¿Tengo yo que pagar por los gastos del nuevo ascensor que quieren poner en el edificio si vivo en un bajo, o tengo un local comercial y nunca lo uso?
Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.2, se establece que la no utilización de un servicio no te libra del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, entre ellas el pago de la instalación de un nuevo servicio cuando esa instalación se realiza en la forma prevista en la LPH. Por lo tanto salvo que en los Estatutos no se exprese claramente que se les exime de su abono, sí estarán obligados a contribuir a su instalación.
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