Eres nuevo en tu comunidad de propietarios y descubres que todo el mundo paga la misma cuota, tanto el vecino con un piso de 120 m2 como tú con tu local de 50 m2. ¿Es esto posible?

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1.letra e), establece, por defecto, que la obligación de cada propietario es contribuir según los coeficientes de participación. Pero será válida otra forma de reparto si así viene establecido en los Estatutos de la Comunidad, en los que puede establecerse una forma de contribución distinta a la indicada, por ejemplo que todo el mundo pague por igual.

Si esta situación no te parece muy justa tienes que empezar por preguntar quien es el administrador y pedirle el Título Constitutivo que establece la descripción de los elementos arquitectónicos, instalaciones, etc. En el propio título se suelen incluir los llamados estatutos de la Comunidad y en ellos podrás verificar si se recoge algo sobre el sistema de reparto de gastos.

Si viniera recogido en la escritura o en los Estatutos de la Comunidad el reparto por partes iguales, puedes proponer en la próxima junta de vecinos que se añada un punto al orden del día para cambiar este sistema, la decisión deberá aprobarse por unanimidad. Si se aprueba sería recomendable que dicho acuerdo se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente, para evitar problemas futuros.

La otra opción es que no viniera recogido en el Título o en los Estatutos que el reparto será a partes iguales y aún así se esté haciendo de aquella manera, en ese caso puedes exigir que se aplique el sistema de reparto por coeficiente.

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