Sentencia pionera en España para una gestación subrogada sin vínculo genético

La justicia balear permite a una mujer de Ibiza sin pareja inscribir a su hija nacida en Rusia por vientre de alquiler.

La Audiencia de Palma ha resuelto un caso inédito al reconocer la maternidad de una mujer soltera de Ibiza que contrató un vientre de alquiler en Rusia para tener una hija. El tribunal considera que «el interés del niño» prevalece sobre la prohibición de la maternidad subrogada en España, donde no se consideran nulos los contratos de vientre de alquiler. La justicia considera que en este caso «sólo el mantenimiento de la niña en el entorno familiar en el que vive y que conoce, y el establecimiento de la filiación pretendida puede dotar a la menor de la seguridad jurídica y estabilidad necesarias para que pueda desarrollarse con plena tranquilidad en todos los aspectos de su vida». Se trata de la primera vez que la jurisprudencia se pronuncia sobre un caso de gestación subrogada sin vínculo genético. En los países donde no hay intervención judicial -todos salvo Canadá, EEUU y México- debe probarse esta carga genética y en este caso, al no haberla, ha tenido que pronunciarse la justicia al respecto. María Teresa Gregorio, de 47 años y residente en Ibiza, recurrió a un donante anónimo para que una joven rusa engendrara a su hija. La niña nació en Moscú en 2015, después de que su madre recurriera a una empresa especializada en este tipo de fecundación. Poco después, ambas se trasladaron a Ibiza, donde viven en el domicilio familiar. Como es habitual para las familias que recurren a los vientres de alquiler, los problemas empezaron cuando María Teresa fue a inscribir a la menor como hija suya en el Registro Civil y se chocó con el criterio de la Fiscalía, que entendía que no se podía registrar a la pequeña pese al visto bueno de la legislación rusa y a que se hubiera formado una familia a raíz del contrato de vientre de alquiler. Sin pareja En este caso la situación ha sido mucho más complicada al no existir ningún vínculo entre los padres, dado que la mujer, mediante la contratación de una empresa especializada, recurrió a un esperma anónimo. El tribunal ha tenido que ponderar lo que supone recurrir a este método considerado ilegal en España, con el interés del menor, según informa el Diario de Ibiza. Aunque no es la primera vez que se analiza el caso de una pareja española que contrata a una mujer para engendrar a una criatura, el caso es inédito al tratarse de una mujer sola que recurre a este método, sin contar con una pareja. El juzgado de Primera Instancia dio la razón a la madre y, ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia ratifica la decisión tras reunirse en pleno ante la extrema importancia de este caso. Los cinco magistrados recurren a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, atendiendo a las circunstancias concretas del menor para garantizar su protección. Consideran que hay que tomar la solución menos lesiva para el menor y que el Estado debe permitir que el vínculo entre la niña y su familia se desarrolle a través de una protección legal. Los jueces de la Audiencia han recurrido a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo, que considera que la convivencia de un niño durante más de seis meses con un adulto se debe interpretar como un núcleo familiar. Por lo tanto, reconoce la maternidad de esta vecina de Ibiza, aunque la niña fuera engendrada por otra persona y no tuviera ningún vínculo con el donante del esperma. Aunque en España no está permitida la maternidad subrogada, este método sí es legal en Rusia. Esta mujer de Ibiza se vio obligada a vivir más de un año en Moscú, dado que el Consulado español se negaba a registrar a la niña como ciudadana nacional y a proporcionarle un salvoconducto para que pudiera viajar hasta Ibiza.

Fuente: rassegnastampa.news

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *