¿Se puede realizar  un divorcio en el Notario? ¿Cuáles son los requisitos?

El divorcio ante notario ya es una realidad en España. El pasado día 3 de julio de 2015, se publicó en el BOE, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que permitirá, a partir del finales de julio de 2015, solicitar y tramitar el divorcio ante notario (lo que ya se conoce como divorcio notarial).

La publicación y entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria atribuye a los notarios la tramitación de separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, cuando no existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.

Para llevar a cabo un divorcio en una notaría deben cumplirse tres requisitos: que sea de mutuo acuerdo, que el matrimonio no tenga hijos menores de edad o con alguna discapacidad –ya que en su caso y para defender el interés de los mismos debe intervenir la Fiscalía– y que las partes estén acompañadas de un letrado –puede ser el mismo para ambos– que les asista.

En estos casos, se aporta a la notaría el convenio regulador sobre las medidas acordadas por la pareja y allí se hace una escritura que firman los cónyuges.

A continuación, esto se remite al Registro Civil para que conste el divorcio como tal.

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