Reanudación de los actos de conciliación ya citados y no celebrados ante el SMAC por razón de la suspensión como consecuencia del estado de alarma.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:  www.miabogadopersonal.net, 912791980.

Fuente: ICAM

El acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC) quedó suspendido en virtud de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, con la finalidad de agilizar los procedimientos, a partir de la semana que se van a atender las solicitudes de ACTOS DE CONCILIACIÓN YA CITADOS Y NO CELEBRADOS POR RAZÓN DE LA SUSPENSIÓN, que estimen que efectivamente EVITARÁN la vía judicial, aquellos que lo soliciten a través del nuevo correo smacmadrid@madrid.org, que empezará a funcionar el próximo lunes.

Debe de indicarse los siguientes datos:

  • Nº de Expediente.
  • Identificación del demandante con DNI donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.
  • Identificación del demandado con DNI/CIF donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.
  • Concepto por el que se reclama.
  • Contenido del preacuerdo, en su caso.
  • Poder de representación, en su caso.

Las conciliaciones se desarrollarán por el momento de forma presencial con las necesarias medidas organizativas acordes la situación. En su caso, si se prefiere la vía telemática, podrá hacerse constar y se le citará más adelante, cuando el procedimiento esté puesto en marcha.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *