Opositar para bombero tras terminar la carrera no extingue la pensión alimenticia

La prolongación de los estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

La Justicia ha dado la razón a un joven que quería opositar a bombero tras terminar un grado universitario, ordenando al padre a mantener el ingreso de la pensión por alimentos que hasta el momento habia abonado.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado en su sentencia la demanda del progenitor alimentante que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos establecida a su cargo y a favor de su hijo mayor de edad. Entiende que este cambio legítimo en su orientación profesional no justifica que se vea privado de la pensión, pues la prolongación de sus estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

La demanda fue estimada en primera instancia con el argumento de que el hijo había dado un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero, cambio que si bien es legítimo, no justifica el mantenimiento de la pensión, al desdecirse de su libre e inicial opción profesional.

Sin embargo, la sala dispone que no puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida. Según los magistrados, desgraciadamente en la sociedad actual la obtención de un título universitario no confiere ninguna garantía de encontrar trabajo.

Excelente rendimiento académico

Considera el tribunal que, en este caso, el rendimiento académico del hijo ha sido excelente, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años. Sin embargo, tal y como establece la sentencia, ello no le asegura el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que le obliga a completar su formación. Ha elegido acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública, aunque en vez de elegir una oposición directamente relacionada con su titulación universitaria, ha optado por la oposición de bombero al ser la que mejor satisface sus expectativas personales y profesionales.

Por su edad y diligencia en su formación evidenciada en su impecable expediente académico, el hijo es merecedor y tributario de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido, cuando apenas hace un año que está en ello, lo que, además, conlleva que no sea adecuado imponer ninguna limitación de plazo.

Fuente: https://noticias.juridicas.com/

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