Es abusiva la cláusula tipo de un contrato que obliga al trabajador a dar a la empresa su número de móvil o su correo electrónico

El T.S se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su «voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales, siendo así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.

«El teléfono móvil o el correo electrónico personal no son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo»

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