El TS obliga a las aseguradoras a indemnizar accidentes aunque haya impago hasta la comunicación de baja.
A los efectos del artículo 15.1 de la Ley de contrato de seguro, el impago de la prima no exime a la aseguradora de su obligación de indemnizar hasta que no comunique al cliente la baja del contrato
La Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.
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