El TJUE sentencia que la pérdida de equipaje no implica automáticamente el derecho a la compensación máxima

Fuente: https://confilegal.com/

Etiquetas: TJUE, equipaje, indemnización, maleta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy que la pérdida de equipaje no implica de manera automática que el pasajero afectado tenga derecho a la compensación máxima prevista por la normativa europea, porque no necesariamente es el daño más grave y porque si el viajero no aporta prueba alguna de los daños sufridos se deben tener en cuenta otros elementos para fijar tal indemnización.

La compensación prevista en la Convención de Montreal como indemnización máxima “no corresponde de pleno derecho y a tanto alzado” al pasajero afectado, sino que es el juez nacional que estudie el caso quien debe determinar “dentro de ese límite” el importe adeudado al pasajero, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

El fallo del TJUE, con sede en Luxemburgo, responde a la denuncia presentada por un pasajero de un vuelo operado por Vueling en septiembre de 2017 para la ruta Ibiza-Fuerteventura, con escala en Barcelona.

La compañía reconoció el extravío del equipaje del cliente, pero a falta de pruebas aportadas sobre el contenido del mismo o del valor de los artículos que debió adquirir el pasajero para suplir la pérdida, ofreció como compensación 250 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado.

El pasajero afectado, sin embargo, acudió a los tribunales para reclamar la compensación máxima prevista en el Convenio de Montreal en casos de pérdida, avería o retraso del equipaje (unos 1.400 euros), sin aportar pruebas del contenido de la maleta.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona remitió al TJUE una cuestión prejudicial para aclarar si la pérdida debe ser entendida como el daño más grave y asignar por tanto la compensación máxima o si el importe ha de ser fijado por el juez en función de las pruebas aportadas.

Según el TJUE, esta cantidad corresponde al máximo que las aerolíneas deben pagar en concepto de equipaje extraviado, pero no se trata de una indemnización “de pleno derecho”, independientemente de la situación del pasajero.

Indica que los pasajeros deben demostrar los daños sufridos por la pérdida, avería o retraso del equipaje, en especial con pruebas documentales los gastos incurridos para sustituir el contenido de su equipaje.

Señala que si esto no es posible, el juez nacional debe tener en cuenta otros elementos, como el peso del equipaje, si la pérdida fue en la ida o la vuelta del viaje.

En caso de que no se aporten pruebas de este contenido, el juez nacional podrá apoyarse en los datos aportados por la aerolínea, como el peso del equipaje o las circunstancias del extravío, para fijar el importe de la indemnización.

Todo ello, subraya el TJUE, tomando en consideración la circunstancia “en su conjunto” y no de forma aislada.

Insta a que los juzgados de los Estados miembro apliquen el Convenio de Montreal en función de la legislación interna de cada país, sobre todo en lo que respecta a la aportación de pruebas del damnificado.

Añade que la aplicación independiente de cada país del texto no debe estar articulada de manera que imposibilite o dificulte excesivamente los derechos recogidos en el citado convenio.

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