El Tribunal de la UE obliga a Hacienda a rebajar las sanciones por no declarar bienes en el extranjero

Se esperaba desde hacía meses y al fin ha llegado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este jueves el criterio que ya había sentado previamente la Comisión Europea y ha considerado desproporcionado y contrario a la normativa europea sobre libre circulación de capitales el régimen sancionador del controvertido modelo 720, el dispositivo ideado en su día por Cristóbal Montoro para forzar a los contribuyentes españoles a declarar a la Agencia Tributaria sus bienes en el extranjero.

La resolución del TJUE no tumba el modelo en sí, pero obligará al Ministerio de Hacienda a reconfigurar el severo régimen sancionador que se estableció en origen para disuadir a los contribuyentes de cualquier tentación de ocultar su patrimonio fuera de España pero que posteriormente se ha convertido en una jugosa fuente de ingresos para las arcas públicas.

Tanto es así que pese a que Bruselas ya advirtió a España en 2015 de la ilegalidad del mismo, ni el Gobierno de Mariano Rajoy ni posteriormente el de Pedro Sánchez han movido un dedo para modificarlo. De hecho, ya con María Jesús Montero como ministra Hacienda se acogió ante Bruselas al mismo argumentario de defensa del modelo que había elaborado en su día Cristóbal Montoro para esquivar cualquier modificación en el dispositivo.

Las estrategias dilatorias del Gobierno de España han llegado a un callejón sin salida. La resolución difundida este jueves por la Corte de Luxemburgo declara que España «ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales» y concluye que las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o fuera de plazo de la presentación del modelo 720 «establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, lo que puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales».

La sentencia anula tres disposiciones clave del modelo de declaración de bienes en el extranjero con el que se complementó en su día la controvertida amnistía fiscal para conseguir que los bienes ocultos aflorados por los contribuyentes como consecuencia de ésta no volvieran a salir del radar de Hacienda: la regulación del principio de imprescriptibilidad sobre las irregularidades fiscales cometidas -algo sin precedentes en la regulación fiscal y que únicamente opera en la parte más dura del Código Penal (delitos de terrorismo o genocidio); el severo régimen sancionador establecido por no presentar la declaración informativa, que pretendía ‘arrancar’ a los contribuyentes esa información a toda costa a golpe de sancionar con 5.000 euros cada dato omitido u olvidado; y las sanciones previstas por ocultar la existencia de bienes o derechos al Fisco, que pueden llegar hasta el 150% de las cuota defraudada y que en algunos casos han hecho que la sanción tributaria exceda el valor de los bienes ocultados.

Según Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales y uno de los fiscalistas que ha impulsado este procedimiento en Bruselas, junto a Alejandro del Campo (DMS Consulting), la resolución de la Corte Europea abre la puerta una avalancha de reclamaciones judiciales, cuyo coste para las arcas públicas es difícil de estimar pero que podría contarse por cientos de millones de euros, en el mejor de los casos.

Para empezar, según Alarcón, la sentencia desactivará todos las reclamaciones judiciales ya abiertas contra la dureza del régimen sancionador del modelo 720 y obligará a la Hacienda Pública a reintegrar las sanciones cobradas y declaradas ahora ilegales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero es que, según su opinión, también permitirá apelar contra las sanciones ya firmes, ya que al mediar una advertencia previa sobre la ilegalidad del régimen sancionador por parte de la Comisión Europea se podría apelar a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Los últimos datos proporcionados desde la Agencia Tributaria señalaban que desde la entrada en vigor del modelo se habían impuesto más de 5.000 sanciones a los contribuyentes, que habían permitido aflorar unos 2.000 millones de euros en cuotas fiscales no declaradas y que habían conseguido poner bajo control más de 156.000 millones de euros de bienes que antes de 2013, cuando se implantó el modelo, estaban fuera del radar de Hacienda.

Fuente: www.abc.es

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