El TJUE dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

Fuente: https://confilegal.com/

Etiquetas: TJUE, clausulas suelo, bancos, hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

El TJUE ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”.

En segundo lugar, indica que el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que “cabe considerar que la propia cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva”.

Añade que el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula suelo, “deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula “suelo”, en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés”.

Asimismo, el TJUE señala que el artículo 3, apartado 1, considerado en relación con el punto 1, letra q), del anexo, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que “la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula”.

Y también en el sentido de que “la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor”.

El TJUE dictamina que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva.

Así, señala que “admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema”.

DESCARGAR SENTENCIA DEL TJUE 

El caso que ha dado origen a esta sentencia se remonta a 2010.

Esta cuestión prejudicial la elevó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel sobre un caso que enfrentaba a una consumidora con Ibercaja.

Arranca de la firma de un acuerdo de ampliación de un préstamo suscrito en 2010 por una promotora inmobiliaria con Ibercaja para la construcción de un inmueble que contenía una cláusula que establecía que el tipo de interés anual no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%.

Un año más tarde, la promotora inmobiliaria y la consumidora celebraron un contrato de venta del edificio con subrogación del préstamo hipotecario en favor de Ibercaja.

Pero en 2014 Ibercaja y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%.

Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

La clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la hipoteca de 2011 y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja en virtud de la misma desde el momento de la subrogación.

Ibercaja se opuso a que la cláusula fuera nula la cláusula que limitaba el tipo de interés a la baja, puesto que había informado a la consumidora de la existencia de dicha cláusula antes de la firma del contrato y, en particular, en vista de la conclusión del contrato de novación celebrado en 2014. En consecuencia, se negó a restituir las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula.

Tras conocer la sentencia del TJUE de 2016 que obligó a los bancos españoles a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas claúsulas, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja.

La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

El pasado enero, el abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaard Øe, avaló los acuerdos entre bancos y clientes para modificar a la baja una cláusula suelo de un contrato hipotecario siempre y cuando el cliente comprenda cuáles son las consecuencias económicas de mantener este tipo de cláusulas.

Sobre el asunto concreto por el que pregunta el Juzgado de Teruel, el TJUE destaca que el hecho de que la renovación del contrato “se enmarque dentro de la política general de renegociación” de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja “podría constituir un indicio” de que la consumidora “no pudo influir” en el contenido de la nueva cláusula.

Además, destaca que el hecho de que la clienta escribiese “de su puño y letra” que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo “no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente”.Otra vez el TJUE ha vuelto a corregir a la Sala de lo Civil del Supremo con lo de las novacionesEs la cuarta vez que el TJUE corrige a la Sala de lo Civil del Supremo: los acuerdos de novaciones o transacciones son nulos sin explicación clara previa.

REACCIONES A LA SENTENCIA

“Esta sentencia es muy positiva para los afectados por esta práctica bancaria”, ha señalado reclamador.es.

Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es, manifiesta que se trata de una “importante sentencia para los afectados por cláusula suelo en España, pues abre la puerta a poder reclamar ese dinero que pagaron de más por esta cláusula abusiva, situación que, hasta ahora, tenían realmente complicada, ya que en esos acuerdos se obligaba a la renuncia por parte de los consumidores de acciones judiciales posteriores”.

“Gracias a esta sentencia, si la entidad financiera no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos y, por tanto, el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación pertinentes para recuperar todo el dinero que pagó de más por esa cláusula abusiva en su hipoteca. Además, el TJUE va más allá de la opinión del Abogado General, entendiendo que la renuncia de acciones no vincula al consumidor, como no podía ser de otra manera, para proteger su legítimo derecho de defensa”, manifiesta Velázquez.

Añade que “nuevamente tiene que ser Europa quien venga a enmendar a nuestro Tribunal Supremo en una cuestión relacionada con los derechos de los hipotecados”.

“Estos consumidores han tenido que esperar, pero, finalmente, si el banco no les explicó a qué se enfrentaban firmando este acuerdo aprovechando el alivio que suponía verse libres de la cláusula suelo sin más, y omitiendo que con esa firma  no recuperarían todo el dinero que les correspondía y que, además, posteriormente no podrían reclamar esas cantidades, ahora sí podrán proteger sus derechos y solicitar al banco que les reintegre lo pagado de más como consecuencia de esa cláusula suelo”, concluye.

Aún queda por conocer qué decidirá el TJUE sobre las cuestiones prejudiciales pendientes sobre costas, comisión de apertura y gastos, cuya sentencia está previsto que se publique el 16 de julio.

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