El administrador de la herencia debe declarar el IVA del local del arrendador fallecido
Respecto al IRPF, la inquilina realizará la retención sobre los rendimientos del alquiler.
En caso de fallecimiento del arrendador de un local de negocio sin herederos, las obligaciones fiscales derivadas del arrendamiento deben ser asumidas por el administrador judicial de la herencia yacente, respecto al IVA, pero será la inquilina quien deberá practicar la retención del IRPF sobre los rendimientos del local. Así lo ha resuelto en consulta vinculante la Subdirección General de Tributos ( DGT).
Tras el fallecimiento del arrendador, la arrendataria, que desempeñaba su actividad de negocio en el local, consultó a la DGT acerca de quién debía asumir las obligaciones fiscales del alquiler, teniendo en cuenta que no hay herederos conocidos y que se había nombrado un administrador judicial de la herencia yacente.
IVA
El organismo considera que, en virtud del artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Por ello, la factura debe ser expedida por quien realice las operaciones sujetas al impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, por el administrador judicial de la herencia y, por tanto, debe ser éste quien asuma la obligación de declarar y liquidar el IVA.
IRPF
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la DGT concluye que las rentas derivadas del arrendamiento del local están sujetas a retención o ingreso a cuenta que deberá practicar la inquilina sobre los rendimientos del arrendamiento del local de negocio que satisfaga a la herencia yacente, aplicando el porcentaje del 19% sobre todos los conceptos que se abonen.
Fuente: noticias.juridicas.com
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