Un tribunal anula el despido de un trabajador que exigió mejores condiciones
La Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la nulidad de un despido laboral por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. La sala entiende que la compañía no justificó adecuadamente el despido y, por tanto, no probó que la decisión extintiva no fue una represalia contra el trabajador por sus actos previos reivindicativos.
La abogada del trabajador, Ainara Del Valle, del despacho Mithra Legal Advisors, explica que en base a la garantía de indemnidad del trabajador “es la empresa quien debe probar que no existe nexo entre los constantes actos del trabajador para revindicar sus derechos (demanda judicial vacaciones, denuncia a inspección de trabajo, solicitud de categoría profesional, etc.) y la decisión extintiva”.
Apto con limitaciones
El hombre comenzó a trabajar para la empresa demandada como ayudante de topógrafo en enero de 2.015. Tras un año de baja por incapacidad temporal, con el diagnóstico de posible caso de mobbing con ansiedad y somatización, se reincorporó a la empresa en agosto de 2020, pero el Servicio de Prevención lo declaró apto con limitaciones. En concreto, se le desaconsejó la conducción de vehículos, actividad imprescindible para desempeñar su trabajo cuando falta el topógrafo, bien porque haya que realizar actividades como mediciones en exteriores, recoger materiales y fungibles o socorrer compañeros en caso de accidente.
En octubre de 2.020 la empresa le comunicó su decisión de proceder a su despido objetivo, de conformidad con el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores. Despido que fue justificado por las conclusiones del resultado médico realizado por el Servicio de Prevención en el que le declaraba “apto con limitaciones”, lo que implicaba que no debía realizar trabajos que requiriesen conducir vehículos. Igualmente, la carta de despido explicaba que “resulta imposible su inclusión en otro puesto de trabajo que sea compatible con las limitaciones físicas que padece,sin que haya vacante alguna a la que se le pueda reasignar en la actualidad”.
Fuente: https://noticias.juridicas.com/
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!