Una persona en excedencia puede trabajar sin problemas en otras empresas incluidas las del mismo sector, siempre que no exista una cláusula de condición resolutoria en el contrato que lo prohíba y que no se incurra en competencia desleal.
El contrato se considera en suspenso y la empresa sigue manteniendo su facultad para romper la relación laboral, aunque esta sea inexistente hasta la fecha de reincorporación.

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