Penalizaciones en la jubilación anticipada
Tras cuatro años de negociación, el Pleno del Congreso ha adoptado una serie de recomendaciones acordadas por el Pacto de Toledo, las cuales pretenden englobar todos los aspectos relacionados con la Seguridad Social. En el caso del presente artículo, nos atañe la sugerencia que realiza la Cámara legislativa entorno a la futura reforma de las pensiones, en este caso, de jubilación anticipada, voluntaria o forzosa.
Se refleja la intención del Gobierno, tal y como ha manifestado el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno, José Luis Escrivá, de introducir cambios en el sistema de pensiones y con ello, fomentar la permanencia de los trabajadores en activo hasta la edad ordinaria de jubilación. La propuesta que realiza el ministro en torno a la reforma del Pacto de Toledo se basa en “corregir los elementos distorsionantes de la regulación de las jubilaciones anticipadas”, esto es, modificar el modelo actual a la vista del alto porcentaje de nuevos trabajadores jubilados que abandonan el mercado laboral antes de cumplir los 65 años de edad.
Cierto es que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite la solicitud de jubilación de manera anticipada hasta un máximo de dos o cuatro años antes de la edad establecida por ley, dependiendo de si la misma es voluntaria o forzosa. En consecuencia, la jubilación anticipada provoca la reducción de la pensión mediante el empleo de una serie de coeficientes, cuyo porcentaje dependerá de los años cotizados por el trabajador beneficiario de la gratificación.
A partir de las recomendaciones aprobadas por el Pleno del Congreso, se pretende fomentar con estímulos la permanencia de trabajadores en activo con mejores incentivos y favorecer la prolongación voluntaria más allá de la edad legal. Se trata de una serie de recomendaciones que formula el Gobierno que servirán de orientación para la reforma del sistema público de pensiones. El efecto principal que pretende la autoridad es la postergación de la edad de jubilación, con el objetivo de que los trabajadores coticen durante más tiempo a la Seguridad Social.
No obstante, el ministro Escrivá, en dichas recomendaciones, formula el debate de la posibilidad de anular las penalizaciones por prejubilación a los trabajadores solicitantes que hayan estado de alta en la Seguridad Social durante más de 40 años. Es a este colectivo, al cual se pretende “premiar” por alargar su vida laboral lo máximo posible. Por el contrario, el Gobierno se plantea la situación correspondiente a los trabajadores con rentas más altas, para quienes la jubilación anticipada es más ventajosa en comparación con los que tienen las rentas más bajas.
Con todo ello, el Gobierno cumpliría con el objetivo fijado, esto es, tomar una serie de medidas para que se dé el planteamiento previo del trabajador de si merece la pena o no solicitar la jubilación anticipada o, por el contrario, cotizar unos años más a la Seguridad Social con el fin de que su pensión de jubilación no se vea reducida definitivamente. Así lo reflejó el ministro José Luís Escrivá quien mostró su intención de “incrementar los incentivos económicos para retrasar la jubilación y reforzar las fórmulas de compatibilidad con el trabajo que permitan la prolongación de las carreras profesionales”. Cuestión que, de seguro, no será tomada de buen gusto por todos.
Fuente: noticias.juridicas.com
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