He sufrido un retraso en mi vuelo de más de 4 horas, ¿tengo derecho a ser indemnizado?
Según el Reglamento (CE) 261/2004 la Compañía aérea tiene la obligación de indemnizar por el retraso que se haya producido en los vuelos por ella operada, estas indemnizaciones pueden llegar hasta los 600€, dependiendo de la distancia del vuelo, y a la que cabría incrementar el resto de perjuicios probados que haya sufrido el pasajero.
Únicamente la aerolínea no tendrá que abonar indemnización si consigue probar que existieron causas extraordinarias que le impidieron operar con regularidad, estas causas son muy limitadas y para eximirse del pago de la indemnización tendría además que probar que se tomaron todas las medidas razonables para evitar el retraso; normalmente lo que sucede en la práctica es que la aerolínea ante la primera reclamación del pasajero, y aprovechándose de su desconocimiento, alega una serie de motivos sin fundamento con el objeto de evitar pagar la indemnización a la que está obligada.
Junto con los retrasos, también es posible reclamar ante cancelaciones, perdidas de equipaje o denegación de embarque por overbooking.
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