El número de empresas concursadas aumenta un 14% en 2019
Fuente: http://noticias.juridicas.com/
Etiquetas: concurso, empresas
En 2019 el número de concursos analizados, según la fecha del auto de declaración, repunta un 14%, superando los 4.100, claramente por encima del suelo de aproximadamente 3.500 concursos que aparentemente se había establecido durante los últimos años. Consecuentemente, los pasivos incursos en el procedimiento concursal también aumentan, un 12,7% sobre 2018, aunque tan sólo supone un 3,7% de incremento respecto a 2017.
La concursada típica continúa perteneciendo al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con doce años de edad, tiene contratados más de 6 empleados y un pasivo que supera ligeramente los 400.000 euros (frente a los casi 600.000€ de 2015, o los 900.000€ de 2014).
Estas son algunas de las conclusiones extraídas del Anuario Concursal elaborado por el Colegio de Registradores, con el asesoramiento científico de la Universidad Autónoma de Barcelona, cuyo informe completo se puede consultar en el siguiente enlace.
La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 94,2% de los casos) sigue estando bastante deteriorada: dos tercios reflejan pérdidas netas (resultado del ejercicio negativo) y más de la mitad de ellas ni tan siquiera se puede plantear la devolución de la deuda por su falta de recursos generados (el resultado del ejercicio más amortizaciones y provisiones ofrecen también resultado negativo).
De nuevo, tan solo alrededor de un 15% tendría capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites habituales de la Ley concursal.
En 2019 la proporción de concursos de sociedades del ciclo de la construcción sigue disminuyendo; un 23,1%, frente al 30,1% en 2016, 27,3% en 2017 y 25,8% en 2018, muy lejos ya del 48,3% de 2008. Del total de concursadas, pertenecen al sector de servicios no inmobiliarios el 61,7% de las sociedades.
Reasignación de recursos y recuperación del crédito
En 2019, y ya como característica estructural del procedimiento, de las 2.067 fases sucesivas iniciadas (convenio o liquidación), un 83,8% fueron liquidaciones directas, y un 9,7% liquidaciones procedentes de intentos fallidos de reestructuración. En más de 1.500 casos, se produce incluso la conclusión del concurso simultáneamente a su apertura, por insuficiencia de recursos del deudor concursado para costear el procedimiento concursal.
En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana en 2019 ha sido sensiblemente mejor que los últimos años, el 49,1% del pasivo (47,6% en 2018, 47,1% en 2017, y 46,2% en 2016), ascendiendo al 92,1% (75,8% en 2018) en el caso de propuestas anticipadas de convenio, esto es, sin necesidad de celebración de junta de acreedores. En 2019, de los 94 casos analizados, en tan solo uno de ellos se ofreció a los acreedores la posibilidad de participar del riesgo del capital, por medio de un crédito participativo.
Duración del concurso
Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en más de dos tercios de los casos (62,3% en 2018, 61,6% en 2017 y 57,6% en 2016), mientras que en los ordinarios ese plazo solo lo cumplen el 42%. Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es típicamente más rápido en aquellos concursos solicitados por el deudor, es decir, voluntarios. En 2019 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 716 días en concluir (937 en 2018 y 990,5 en 2017), mientras que los ordinarios requieren de 2.077 días (2.009 en 2018 y 1.698 en 2017). La mayor parte de este tiempo se consume en la fase de liquidación, siendo ajeno por tanto a cuestiones procesales. En este anuario se observa de nuevo que existe una asociación positiva entre la dimensión de la concursada y la duración de la fase común (previa al convenio o la liquidación, por tanto tiempo atribuible enteramente al procedimiento y no a operaciones societarias como la liquidación). Y es el indicador de pasivo exigible el que refleja diferencias más claras, con más de 962.000 euros en el grupo de mayor duración (el 25% que tarda más en concluir la fase común) frente a los poco más de 680.000 euros registrados en el extremo opuesto (25% que tarda menos).
Ciclo de la construcción
Con un repunte en el número de sociedades concursadas, el ciclo de la construcción representó el 23,1% de la muestra, cifra inferior a las de los años anteriores (25,8% en 2018, 27,3% en 2017, 30,1% en 2016, 32,8% en 2015, 35% en 2014, 41,1% en 2013). Del total de pasivos afectados en 2019 (más de 7.700 millones, frente a los 6.800 de 2018 o 7.500 de 2017), la construcción mantiene el 40% de ese importe.
De forma similar a ejercicios anteriores las sociedades inmobiliarias reflejan los peores niveles de viabilidad: caso de generar recursos positivos (40% de los casos) requerirían 33 años para atender la totalidad de sus pasivos, siendo esta perspectiva incluso peor a la de 2018 (28 años). La sociedad típica del subsector de la Construcción con recursos generados positivos (48% del total) tardaría 15 años.
Acuerdos Extrajudiciales de Pagos
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un procedimiento de renegociación preconcursal, pensado para deudores insolventes con pasivo estimado inicial no superior a los cinco millones de euros. Durante 2019 se registraron un total de 25 solicitudes de Acuerdos Extrajudiciales de Pago realizadas por personas jurídicas. Así pues, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 4.421 nuevos expedientes que afectaron a 5.313 personas físicas a lo largo de ese mismo año. Las personas jurídicas solicitantes del Acuerdo Extrajudicial de Pagos en 2019 ofrecieron una imagen financiera similar a las concursadas (el 70% registran pérdidas, un 27% poseen fondos propios negativos, y la mitad no podrían reducir su deuda en ningún caso). Un año más se confirma con los datos anteriores que el Acuerdo Extrajudicial de Pago, en lo que se refiere a sociedades mercantiles, se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.
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